Derecho Concursal, Derecho de la Insolvencia y segunda oportunidad

Derecho Concursal, Derecho de la Insolvencia y segunda oportunidad

José Manuel Esteve es Administrador concursal y Mediador concursal en ejercicio inscrito en las listas y registro oficiales del Ministerio de Justicia, de la Cámara de Comercio y del Colegio de la Abogacía de Alicante. El bufete asesora a personas naturales, sean o no empresarios o profesionales, y a empresas mercantiles de cualquier sector económico en materias de Derecho de la Insolvencia en general y en Derecho concursal y de segunda oportunidad en particular.

El bufete, con su dirección como experto en Derecho concursal (Universidad de Deusto, 2012) se encarga de instar y defender en los procesos concursales, tanto los intereses de las personas y empresas en situación de concurso por insolvencia actual o inminente, como a acreedores en procesos concursales ajenos en todas las fases y secciones del proceso Concursal, hasta el Convenio, la Liquidación y la Calificación del Concurso de acreedores.

La experiencia del bufete se completa con su pertenencia a la sección concursal del Colegio de la Abogacía de Alicante y participación anual en algunas actividades formativas colegiales y de la Universidad de Deusto y, sobre todo, con su intervención como Mediador concursal y Administrador concursal en varios expedientes de Acuerdo Extrajudicial de pagos y procesos de Concurso de acreedores.

Nuestros recursos y estructura están adaptados para atender y defender a las personas, familias y empresas que después del impacto de la crisis financiera de 2007-2008, sufren hoy el impacto de la Covid-19, y precisan acudir al Concurso de acreedores, a acuerdos de restructuración o refinanciación de sus deudas, a un acuerdo extrajudicial de pagos para conseguir, tras la liquidación de sus bienes, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad) conforme al vigente Texto refundido de la Ley concursal.

En Esteve Abogados estamos preparados para atender la preparación de concursos tanto necesarios como voluntarios, ejercitar acciones frente a los administradores societarios o de otra naturaleza relacionadas con la insolvencia, e instar el concurso de acreedores, tanto por los deudores como por los acreedores, así como seguir asumiendo habitualmente la mediación concursal en los expedientes extrajudiciales de pagos de personas naturales y la administración concursal encomendada por los Juzgados civiles y de lo mercantil.